domingo, 21 de diciembre de 2014

Vecinos adjunto encontrarán las Normas de Convivencia para todos los propietarios e inquilinos de nuestra urbanización, así como el uso de las áreas que integran la misma.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO COMUNAL
URBANIZACIÓN BRISAS DE CARORITA II
NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA URB. BRISAS DE CARORITA II

CLAUSULA 1: La presente normativa tiene como finalidad, la de establecer normas de convivencia para todos los propietarios e inquilinos de nuestra urbanización, así como el uso de las áreas que integran la misma.
DE LAS COSAS COMUNES Y DE LAS COSAS PRIVATIVAS DE CADA VIVIENDA
CLAUSULA 2: De las cosas comunes: se entiende por cosas comunes aquellas zonas o porciones de la urbanización, destinadas al uso y disfrute general de todos los propietarios, con las normas establecidas en este documento, entendiéndose como cosas comunes las siguientes:1) Las instalaciones eléctricas destinadas a iluminar porciones comunes o a conducir fuerzas eléctricas destinada a aparatos de uso común, estas instalaciones son bienes comunes, aun aquellas porciones que pasen por algunas de las viviendas. 2) Las casetas destinadas a la vigilancia. 3) La pared perimetral que bordea la urbanización. 4) Las calles y avenidas internas de la urbanización. 5) Las áreas verdes no asignadas a ninguna vivienda. 6) Las aceras, brocales, y calzadas. 7) El cerco eléctrico que bordea la urbanización, así como todos sus implementos y equipos destinados para su funcionamiento. 8) El portón de acceso a la urbanización. 9) Las tuberías de agua como también los grifos que se encuentran dentro de las áreas verdes no asignadas a ninguna vivienda y que están destinadas al mantenimiento de las mismas. 10) Cualquier otro bien de la urbanización no asignado de forma específica a algunos de los copropietarios o a alguna vivienda. Así mismo, las adquisiciones o mejoras que en futuro se hiciesen para el mejor desempeño de la urbanización y disfrute de los propietarios.
CLAUSULA 3: De las cosas privativas de cada vivienda: se entiende por vivienda la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, con todos sus anexos.

 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USO DE LAS COSAS COMUNES Y DE LAS COSAS PRIVATIVAS DE CADA VIVIENDA

CLAUSULA 4: Las cosas comunes no podrán ser modificadas, si no por acuerdo de la asamblea de propietario. Esta disposición no impide que en casos de emergencias, el  Consejo Comunal pueda ordenar que sean efectuadas reparaciones de urgencias que requiera cualquiera de las cosas comunes, con la verificación de los propietarios.
CLAUSULA 5: Cada propietario puede usar y disfrutar de sus cosas propias y disponer de ellas sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Sin embargo, cada propietario está en la obligación de mantener limpio y libre de maleza la parcela de terreno donde se encuentra construida su vivienda, es decir, los jardines internos sin dejar proliferar el monte, de esta manera se evita la aparición de animales como: culebras, roedores, etc. Además, contribuye a una mejor apariencia de la urbanización.
CLAUSULA 6: Las viviendas que componen la urbanización son de uso residencial, por lo tanto, está prohibido ejercer toda actividad industrial y/o comercial, ni se podrá mantener en ellas, materiales o sustancias peligrosas como también las que produzcan olores desagradables o nocivos para la salud. Queda terminantemente prohibido: 1) Destinar las viviendas a locales comerciales, industrias de ningún tipo a fines ilegales o inmorales y en general, a cualquier otro uso que pueda perturbar la tranquilidad y la normal convivencia. 2) Instalar motores ni maquinarias industriales de ningún tipo, salvo las usuales y corrientes para servicios del hogar. 3) Avisos de oficina. 
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Nota: Actividades comerciales que vayan en beneficio de la colectividad, podrán desarrollarse dentro de la urbanización cuando hayan sido autorizados por el Consejo Comunal con mayoría simple y que cuenten con toda la permisología exigida por la ley.
CLAUSULA 7: El propietario de cada vivienda responde ante la comunidad y ante terceros por los daños causados en las cosas comunes y materiales de viviendas próximas, por mal o indebido uso de ellas tanto por parte del mismo propietario, cómo por miembros de su familia, o personas que de él dependan o que trabajen para él, sus invitados y sus visitantes, así como los animales de los cuales sea dueño. Esta responsabilidad es solidaria con la que corresponda al autor del daño y no excluye la de este.
CLAUSULA 8: No se permitirá colgar ropa en el frente de las viviendas, para ello deberá usarse el terreno posterior de su parcela para tal fin.
CLAUSULA 9: El consumo de bebidas alcohólicas dentro de la urbanización ha de ser moderado bajo la responsabilidad del propietario. (Art. 7 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio Iribarren del 16-01-02. ARTICULO 7°.  Ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos.  Los que en calles o vías públicas o sitios no destinados para ello, ingieran cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con multa de cinco (5) unidades tributarias o la realización de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en el Articulo 41 de la presente Ordenanza por un lapso de veinticuatro (24) horas. Si el infractor de la norma aquí establecida es sorprendido en estado de embriaguez manifiesta a simple vista, por su seguridad y la de los demás ciudadanos, deberá ser custodiado hasta la sede del Comando Policial más cercano y al cual esté adscrito el funcionario actuante, para la aplicación de la sanción prevista en la ordenanza, donde deberá permanecer hasta que cesen los efectos del alcohol.  Todo ello previa la realización de las pruebas técnicas correspondientes y sin menoscabo de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico aplicable, según el caso).
DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O MODIFICACIONES
CLAUSULA 10: Todas las perturbaciones y molestias causadas por las construcciones (polvo, ruido de martillo, seguetas, taladros u otros) será motivo de reclamo por parte del vecino afectado. Se deberá respetar el horario de descanso de los vecinos, sábados, domingos y feriados. (Art. 19, Capítulo IV, de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Concejo Municipal de Iribarren)
CLAUSULA 11: Sin excepción, los propietarios están en la obligación de consignar en la caseta de vigilancia los datos completos de las personas que trabajan en su parcela (datos personales completos de la compañía y/o particulares, más fotocopia de la cédula o algún documento que los identifique), además el propietario se hace responsable absoluto por las acciones cometidas por estas personas, dentro de la urbanización de esta manera, el propietario está en la obligación de informar las normas de convivencia a los trabajadores.
CLAUSULA 12: Será por cuenta de cada propietario el mantenimiento, reparación o modificación tanto de la fachada de la vivienda, como el interior de la misma. Dichos trabajos deben efectuarse sin perturbar a los demás vecinos y sin obstaculizar el libre tránsito de las calles de la urbanización, de igual forma, el propietario que realice los trabajos deberá retirar inmediatamente los escombros y materiales de construcción que se encuentren en la vía. Los materiales de construcción que se encuentren en la parte delantera de la vivienda podrán permanecer allí sólo mientras se ejecuten los trabajos correspondientes en la vivienda respectiva. No se permite la preparación de mezclas de cementos en las aceras o en la capa asfáltica.
CLAUSULA 13: En caso que, concluidos los trabajos de reparaciones o refacción de la vivienda, sin que el propietario haya retirado los escombros, el Consejo Comunal, después de diez (10) días, podrá mandarlos a retirar por cuenta de dicho propietario, quien deberá cancelar el monto que aparecerá reflejado en el reporte de las deudas de dicho propietario más un 20% sobre el monto de la factura por indemnización. Igualmente se le aplica a aquellas viviendas deshabilitadas en las que haya que limpiar la maleza. (Art. 19, de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana)
CLAUSULA 14: Concluidos los trabajos de reparación o refacción de la vivienda, cada propietario es responsable de retirar los escombros o desechos ya que el servicio de aseo urbano domiciliario no lleva este tipo de desechos. De esta manera, se evita además una calle llena de escombros y polvo. (Art. 19, de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, establece multa de 5 unidades tributarias).
CLAUSULA 15: De ser estrictamente necesario que el personal obrero permanezca dentro de la parcela donde se realiza el trabajo, deberá seguir fielmente el cumplimiento de esta normativa de convivencia, y cualquier violación será responsabilidad del propietario.
CLAUSULA 16: No se permite el acceso de vehículos de carga, con pesos mayores 9000 kilogramos.
CLAUSULA 17: La  velocidad máxima permitida para la circulación de vehículos particulares y de carga así como las motocicletas, bicicletas, etc,  es de diez kilómetros por hora, en protección y seguridad de los peatones y de las personas transeúntes en: patines, bicicletas y otros.
CLAUSULA 18: Se prohíben los arranques bruscos dentro de la urbanización, evitando así, accidentes a las personas y propiedades por la pérdida de control del vehículo. (Art. 94 y 95 Ley de Tránsito.).(Art. 13 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Concejo Municipal de Iribarren)
CLAUSULA 19: Cada propietario, debe estacionarse en el puesto asignado a su vivienda, y no deberá obstaculizar el libre tránsito vehicular.
CAUSULA 20: Se prohíbe estacionar vehículos sobre las aceras y sobre las áreas verdes, y así evitar daños y deterioros. De ocasionar algún daño deberán ser reparados por el propietario de la vivienda, más aún cuando estos daños sean causados por terceros (invitados, visitantes, y/o familiares de los propietarios.).
CLAUSULA 21: Los visitantes deberán estacionar sus vehículos en el área destinada para tal fin, solo se podrá estacionar, si se posee puesto libre de estacionamiento, dentro de la parcela del propietario o inquilino a visitar. Esta normativa deberá ser respetada por todos los propietarios e inquilinos, quienes tendrán el deber de orientar a sus visitantes, de esta manera se evitara la obstaculización de los estacionamientos de los vecinos y de las calles permitiendo así, el derecho a circular libremente (ENTRAR Y SALIR) a los demás propietarios o inquilinos.
CLAUSULA 22: Toda acción realizada por algún visitante con respecto a las normas de tránsito y vialidad, será responsabilidad absoluta del propietario o inquilino.
CLAUSULA 23: Se prohíbe realizar trabajos mecánicos mayores dentro de la urbanización y en caso de ser necesaria una reparación menor, deberá realizarse dentro de la parcela.
CLAUSULA 24: Se prohíbe lavar cualquier cosa u objeto (vehículos, motocicletas, bicicletas, motores, alfombras, carretillas, utensilios para la construcción, etc.) En las calles, aceras, áreas verdes o cualquier área común. En caso de ser necesario algún lavado, este deberá realizarse dentro de su parcela. (Art. 19, 20 y 21)
CLAUSULA 25: Se prohíbe lavar los frentes de cada parcela, solamente se permitirá, en caso de ser estrictamente necesario y sin perjudicar a los otros propietarios o inquilinos, la limpieza de cada frente deberá realizarse con escoba, y retirar la basura producto de la misma. Esto es con el fin de evitar por medio del lavado, limpieza del frente de quien lo está realizando pero ensuciando los frentes del resto de los propietarios o inquilinos de la urbanización. También con esto se evita la acumulación de basura, y un posterior colapso de los desagües del urbanismo. Art. 20 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Concejo Municipal de Iribarren.
CLAUSULA 26: No se permitirán juegos individuales  o colectivos en las calles del urbanismo, estos han de ser realizados en el área deportiva. De esta manera se evita el daño a la propiedad de los vecinos y vecinas, así como a las instalaciones de uso común.
CLAUSULA 27: Todo propietario, inquilino y su grupo familiar tienen el derecho de transitar libremente por la urbanización, utilizar sus instalaciones y áreas comunes, de acuerdo a lo normado en cada caso.
DE LOS RUIDOS MOLESTOS DENTRO DE LA URBANIZACIÓN
CLAUSULA 28: Las actividades como fiestas, cantos, uso de instrumentos musicales, equipos de sonidos, podrán efectuarse siempre y cuando no perturbe la paz y la tranquilidad de los habitantes de la urbanización. Estas se han de ajustar al siguiente horario: de domingo a jueves hasta las 10pm., viernes y sábado  hasta las 12pm. (Arts. 25, 26 y 27 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio Iribarren)
CLAUSULA 29: Queda prohibido producir ruidos que por su naturaleza o inoportunidad,  perturbaren o pudieren perturbar la salud, el reposo o la tranquilidad de los propietarios e inquilinos de la urbanización, o causaren perjuicio material o moral. Dicha prohibición se extiende a los ruidos inevitables, cuando se produzcan con exceso.
CLAUSULA 30: No está permitido el uso de cornetas, bocinas, tanto a propietarios, inquilinos y visitantes.
CLAUSULA 31: Los ruidos molestos producidos por animales domésticos, caen igualmente dentro de las prohibiciones de esta normativa de convivencia.
DE LOS ANIMALES DENTRO DE LA URBANIZACIÓN
CLAUSULA 32: No se permiten animales domésticos (mascotas) ruidosos o peligrosos para la integridad de los habitantes de la urbanización.
CLAUSULA 33: Bajo ninguna circunstancia se le permite la tenencia de animales salvajes dentro de la urbanización (serpientes, monos, tigres, y cualquier otro animal que represente peligro inminente para la comunidad.), solo se permitirá animales domésticos tales como: perros, aves en sus jaulas.
CLAUSULA 34: No se permiten animales en las áreas comunes de la urbanización, éstos deberán permanecer dentro de la parcela de su propietario o salir acompañado con su respectiva cadena.
CLAUSULA 35: Los animales no podrán realizar sus necesidades fisiológicas, en las áreas comunes tales como: calles, aceras, áreas verdes, etc., de la urbanización, así como tampoco en los jardines de las viviendas de los vecinos. Si esto llegase a suceder, el dueño del animal estará en la obligación de limpiar el área afectada.
EL COMPORTAMIENTO MORAL Y SOCIAL
CLAUSULA 36: Se prohíbe la realización de actos impúdicos o adoptar posiciones que sean contrarias a la moral y las buenas costumbres de las familias que habitan en la urbanización.  (Art. 9, Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Iribarren).
CLAUSULA 37: Las actividades realizadas en el área de piñatería serán hasta las 6pm., previa autorización por solicitud escrita por lo menos cinco (5) días hábiles antes del evento, ésta deberá estar dirigida al Consejo Comunal. El propietario y/o inquilino ha de estar solvente en sus pagos mensuales.
CLAUSULA 38: Toda reunión social organizada por un propietario o inquilino deberá utilizar estrictamente su parcela para la realización de la misma y bajo ninguna circunstancia se permitirá la realización de dichas reuniones en las áreas comunes, calles, jardines, áreas verdes, etc. Además, los asistentes deberán utilizar los baños de la residencia donde se efectúa y no las áreas verdes del urbanismo. (Art. 6 de la Ordenanza de convivencia Ciudadana del Municipio Iribarren)
CLAUSULA 39: Para poder realizar cualquier reunión social organizada en un área común de la urbanización, deberá ser notificada con antelación y por escrito al Consejo Comunal, a fin de autorizar o no el uso de la misma.
DE LOS SERVICIOS COMUNES DENTRO DE LA URBANIZACIÓN
CLAUSULA 40: La basura doméstica deberá ser sacada en bolsas resistentes, bien cerradas, dentro de envases resistentes, de manera que no emanen malos olores de las mismas.
CLAUSULA 41: Los pipotes, tobos y bolsas de basura deberán ubicarse dentro de las parcelas correspondientes, nunca en calles o áreas comunes dentro de la urbanización. La basura deberá sacarse a la calle, estrictamente los días que el camión recolector del aseo urbano pase. (Art. 24 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Iribarren.)
CLAUSULA 42: Se prohíbe hacer uso del agua y energía eléctrica, de las áreas comunes (caseta de vigilancia, áreas verdes, etc.), para uso personal de los propietarios e inquilinos. Solamente podrá ser utilizado para el uso y mantenimiento de las áreas comunes.

DE LAS DECISIONES DE LOS PROPIETARIOS
CLAUSULA 43: La máxima autoridad en la toma de decisiones inherentes a la urbanización será la asamblea de propietarios e inquilinos, la cual se reunirá previa convocatoria realizada casa por casa y/o  publicada en la prensa local,  cuando un grupo de ciudadanos y ciudadanas propietarios o inquilinos lo solicite por escrito ante el Consejo Comunal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de los Consejos Comunales. La convocatoria será hecha mediante comunicación escrita a los propietarios, entregada en su residencia o distribuirlas a través de la caseta de vigilancia. Todo propietario y/o inquilino tiene derecho a presentar sus planteamientos por escrito ante el Consejo Comunal y el mismo dar respuesta a la brevedad según fuere el caso. De acuerdo con el artículo 6 de los Consejos Comunales sobre las Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones: 1) Aprobar las normas de convivencia de la comunidad. 2) Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal. 3) Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad. 4) Aprobar los proyectos presentados al  Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno. 5) Ejercer la contraloría social. 6) Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria. 7) Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora. 8) Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral. 9) Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo. 10) Elegir a las y los integrantes  de la Unidad de Contraloría Social. 11) Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera. 12)  Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. 13) Evaluar y aprobar la gestión financiera. 14) Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal. 15) Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
CLAUSULA 44: El quórum reglamentario se verificará de acuerdo con el Artículo 19 de la Ley de Consejos Comunales, que establece que “la Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años”. Debido a los principios Constitucionales de corresponsabilidad, participación y protagonismo, los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la urbanización, tienen la obligación de asistir a las asambleas convocadas para tratar asuntos colectivos. La ausencia de los ciudadanos y las ciudadanas, convocados y convocadas no libera del cumplimiento de las decisiones que se tomen durante las asambleas.
CLAUSULA 45: De cada asamblea se levantará un acta donde se asentará los acuerdos tomados, y la misma deberá estar firmada por los propietarios presentes. Estas firmas pueden constar en el propio libro de actas o en hojas anexas.
CLAUSULA 46: El Consejo Comunal de la Urbanización Brisas de Carorita II, estará conformado de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley de los Consejos Comunales, que establece que “a los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:  1) El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo. 2) La Unidad de Gestión  Financiera como órgano económico- financiero. 3) La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.  Así también, de acuerdo al artículo 8 de la Ley de los Consejos Comunales, el órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
CLAUSULA 47: Los miembros del Consejo Comunal prestarán sus servicios sin remuneración de ninguna especie y no gozarán de derecho especial, pero si del respeto y consideración de cada uno de los propietarios.
CLAUSULA 48: Los miembros del Consejo Comunal, serán electos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de los Consejos Comunales,  que en su Artículo 12 establece que “los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem”.
CLAUSULA 49: Cualquier propietario podrá otorgar un poder por escrito (solamente a otro propietario de la urbanización o en caso de tener alquilada su propiedad el inquilino) para que lo represente ante el Consejo Comunal o la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, en su nombre teniendo aceptación las decisiones que estas personas tomen en asamblea siempre y cuando presenten su solvencia de condominio.
DE LOS GASTOS COMUNES PARA TODOS LOS PROPIETARIOS
CLAUSULA 50: Los gastos por conceptos de condominio: Son gastos comunes para todos los propietarios que deberán repartirse, entre ellos los siguientes:
a)      Gastos de conservación, reparación, reposición, mantenimiento y mejoras de las cosas comunes.
b)      Los gastos de vigilancia de la urbanización.
c)      Los gastos ocasionados por concepto  de vigilancia, jardinería, desmalezamiento y cualquier otro servicio contratado en beneficio del urbanismo.
d)      Los gastos de administración de los bienes colectivos.
e)      El pago de toda cantidad que determine la mayoría en la asamblea de propietarios.
CLAUSULA 51: Los pagos de cuotas ordinarias del condominio se activan al mes siguiente de la protocolización de la firma de la vivienda. El monto mensual que cada propietario deberá cancelar por concepto de condominio se llevará a consulta cada vez que sea necesario de acuerdo con los gastos que se generen.
CLAUSULA 52: Las cuotas extraordinarias se acumulan con el inicio del urbanismo.
CLAUSULA 53: El pago de condominio debe realizarse en los primeros 5 días de cada mes. Todo retardo o mora en el cumplimiento de la obligación, obliga al propietario y/o inquilino a cancelar una multa equivalente al 10% mensual por cada mes de retardo, reservándose la junta administradora del condominio a activar mecanismos LEGALES para efectuar el cobro, debiendo el propietario responsabilizarse por pago de honorario profesionales, gastos de cobranzas e intereses de mora a que hubiere lugar.
CLAUSULA 54: Los propietarios que se encuentren con un (1) mes de morosidad, se les hará llegar una correspondencia de recordatorio, con dos (2) meses deberá abrir el portón y subir el balancín y revertir la acción anterior, ya que el vigilante no lo hará., con tres (3) meses, cuando tenga visitantes estas personas en condición de morosidad, podrán acceder a la visita, pero no el vehículo., después de ser anotados sus datos en el libro de visitante que llevan los vigilantes, con cuatro (4) meses se procederá a las acciones legales correspondientes.
CLAUSULA 55: Todo propietario en condición de morosidad no podrá alquilar su vivienda, ya que no se le permitirá bajo ninguna circunstancia y sin excepción, mudanza (entrada o salida) de tales viviendas.
DE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA
CLAUSULA 56: Todo propietario en condición de morosidad no podrá retirar sus enceres de la residencia, bajo ninguna circunstancia hasta no estar solvente con la administración.
CLAUSULA 57: Cada propietario es responsable de la seguridad de sus bienes muebles e inmuebles. El Consejo Comunal no asume ningún tipo de responsabilidad ante los hechos que puedan ocasionar pérdidas parciales o totales de alguna vivienda, vehículo, así como otros bienes, en perjuicio de algún propietario.
CLAUSULA 58: Solo vigilantes de turno pueden permanecer en la caseta de vigilancia o cualquier otra área asignada a ello; para cualquier otra persona queda terminantemente prohibido la permanencia o estadía en la misma.
CLAUSULA 59: Todo vehículo de visitante que entre al urbanismo ha de abrir la maletera a la entrada y salida para ser visualizado por el vigilante.
CLAUSULA 60: Todo visitante ha de identificarse con su Cédula de Identidad y sus datos deben quedar asentados en el libro de visitas llevado por el vigilante.
CLAUSULA 61: Todo conductor de vehículo que acceda al urbanismo, debe bajar el vidrio y permitir que el vigilante visualice el interior de éste.
CLAUSULA 62: El portón de acceso del urbanismo se cerrará a las 9:00 pm.
CLAUSULA 63: El acceso de personas y bicicletas ha de ser por la puerta peatonal.
CLAUSULA 64: Los vigilantes no podrán ser contratados para prestar servicios particulares a ningún propietario / inquilino durante su jornada laboral, este deberá abandonar el urbanismo una vez terminado el respectivo turno.
CLAUSULA 65: Solo se permitirá acceso a los visitantes cuando estén presentes los propietarios o inquilinos a quienes desea visitar y, bajo ninguna circunstancia se permitirá la entrada de una persona si el propietario o inquilino se encuentre ausente, a menos que este lo hubiese autorizado y participado previa, personalmente y por escrito en la caseta de vigilancia, indicando: nombre, número de la cédula de identidad, tipo de vehículo de la persona que éste autoriza para entrar a su casa.
CLAUSULA 66: Cualquier tipo de mudanza, debe ser realizada en presencia del propietario o inquilino, y bajo ninguna circunstancia se permitirán mudanzas si el propietario o inquilino no se encuentra, ni autoriza  la misma por escrito y en forma personal en la caseta de vigilancia, indicando nombre, Cédula de Identidad, tipo de vehículo y número de placa. Así mismo queda pautado el horario de mudanza de la siguiente manera: de lunes a sábado de 8am a 12m y de 1pm a 6pm., quedando prohibido realizar mudanzas en horario nocturno y de madrugada.
CLAUSULA 67: Los representantes y niños que estudien en la escuela de Educación Inicial que existe dentro del urbanismo, y no sean habitantes de la urbanización, deberán ser carnetizados por dicha institución, a fin de que se puedan identificar ante los vigilantes y habitantes de la comunidad. La institución deberá entregar al Consejo Comunal, un listado de los estudiantes y representantes inscritos.
CLAUSULA 68: Se prohíbe la entrada de cualquier tipo de vendedores y proveedores ambulantes  a la urbanización, al menos que sean autorizados previamente por algún propietario o la junta de condominio. Los camiones que surten las bodegas, deberán estacionar en la avenida principal y trasladar la mercancía en carretillas.
CLAUSULA 69: Cualquier habitante de la urbanización que vaya a ser visitado luego de las diez (10) pm, deberá autorizar el acceso de dicha visita, ya que quedará prohibida la entrada de personas ajenas a la urbanización después de esa hora.
CLAUSULA 70: Cualquier persona interesada en alquilar una vivienda de la urbanización, deberá ser acompañada por el propietario y notificar ante la asociación de vecinos quien será su posible inquilino, de otra manera no tendrá acceso a la urbanización.
CLAUSULA 71: Cualquier propietario que desee alquilar su vivienda, deberá informar con antelación a la junta de condominio, el futuro inquilino llenara una planilla donde colocara los datos requeridos y documentación que avalen su buena conducta.
CLAUSULA 72: A los trabajadores de las Empresas de servicios, como CANTV, ENELBAR, HIDROLARA, TV POR CABLE u otros servicios públicos o privados, así como a los proveedores de servicios como: GAS, AGUA POTABLE, TRANSPORTES ESCOLARES, o cualquier otro servicio privado,  con vehículos y carnet debidamente identificados, se les dará acceso a la urbanización, registrándolos en el libro de control y se realizará las labores o entrega de los productos, bajo la supervisión del vigilante de turno. Toda persona ajena a la urbanización deberá portar una identificación (carnet de visitante).




RESOLUCIONES GENERALES
CLAUSULA 75: Queda entendido, que también quedan amparadas bajo estas normativas de convivencia, las RECOMENDACIONES Y PROHIBICIONES que indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de los Consejos Comunales y su reglamento, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio Iribarren, entre otras normativas legales aplicables.
CLAUSULA 76: Las presente normativa será sujeta a revisión anual por parte de la comunidad de la Urbanización Brisas de Carorita II, a fin de renovarla y adecuarla a las condiciones generales existentes para la fecha.
CLAUSULA 77: Lo no previsto en la presente normativa será resuelto por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o propietarios y propietarios con base en lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, reglamentos, ordenanzas y resoluciones aplicables.
En Brisas de Carorita II, a los 6 días del mes de septiembre de 2009.




Muy buenos días estimados y respetados vecinos. En respuesta a la actividad pautada para el día de ayer sábado 20/12, queremos compartir con ustedes imágenes que muestran el talento y destrezas de niñas y jóvenes que hicieron gala a través de demostraciones de diversos ritmos musicales. Queremos agradecer a la Danzas Mara Gym (Parroquia Juan de Villegas) y Arte Ballet Mi Sueño, por sus especiales participaciones. Aunado a ello debemos agradecer al Grupo de Trabajo del Consejo Comunal y a la Junta de Condominio por unir esfuerzos y trabajar en pro de actividades tan enriquecedoras y valiosas como estas donde la juventud es la protagonista; a la Comunidad, y a Comercial Carorita Carla, por ser receptivos, colaboradores y apoyar estos eventos que dan valor agregado al trabajo que se realiza en la la comunidad y por la comunidad. Esperamos seguir trabajando en función de ello, y contar con todos ustedes!!!!






































jueves, 11 de diciembre de 2014


      Apreciados y respetados vecinos, se les notifica que a partir del día lunes 15 del mes en curso y hasta el viernes 19 se estarán llevando a cabo ASAMBLEAS POR CUADRA de acuerdo al siguiente cronograma: 

Lunes 15 calles  1 y 2
Martes 16 calles  3 y 4
Miércoles 17 calles  5 y 6
Jueves 18 calles  7 y 8
Viernes 19 calles 9, 10, 11, 12 y 13 (Dividida en dos grupos)

     Los puntos a tratar:  Cancha Múltiple, Seguridad y Rendición de cuentas.
ASISTE!!!!!! PARTICIPA!!!!! lleva tus inquietudes y propuestas son de gran importancia y valor para las mejoras de la comunidad.