REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO
COMUNAL
URBANIZACIÓN
BRISAS DE CARORITA II
NORMAS DE
CONVIVENCIA DE LA URB. BRISAS DE CARORITA II
CLAUSULA 1: La presente normativa
tiene como finalidad, la de establecer normas de convivencia para todos los
propietarios e inquilinos de nuestra urbanización, así como el uso de las áreas
que integran la misma.
DE LAS COSAS COMUNES Y DE LAS
COSAS PRIVATIVAS DE CADA VIVIENDA
CLAUSULA 2: De las cosas comunes: se entiende por
cosas comunes aquellas zonas o porciones de la urbanización, destinadas al uso
y disfrute general de todos los propietarios, con las normas establecidas en
este documento, entendiéndose como cosas comunes las siguientes:1) Las
instalaciones eléctricas destinadas a iluminar porciones comunes o a conducir
fuerzas eléctricas destinada a aparatos de uso común, estas instalaciones son
bienes comunes, aun aquellas porciones que pasen por algunas de las viviendas.
2) Las casetas destinadas a la vigilancia. 3) La pared perimetral que bordea la
urbanización. 4) Las calles y avenidas internas de la urbanización. 5) Las
áreas verdes no asignadas a ninguna vivienda. 6) Las aceras, brocales, y
calzadas. 7) El cerco eléctrico que bordea la urbanización, así como todos sus
implementos y equipos destinados para su funcionamiento. 8) El portón de acceso
a la urbanización. 9) Las tuberías de agua como también los grifos que se
encuentran dentro de las áreas verdes no asignadas a ninguna vivienda y que
están destinadas al mantenimiento de las mismas. 10) Cualquier otro bien de la
urbanización no asignado de forma específica a algunos de los copropietarios o
a alguna vivienda. Así mismo, las adquisiciones o mejoras que en futuro se
hiciesen para el mejor desempeño de la urbanización y disfrute de los
propietarios.
CLAUSULA 3: De las cosas privativas de cada
vivienda: se entiende por vivienda la parcela de terreno y la casa sobre ella
construida, con todos sus anexos.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USO DE LAS COSAS COMUNES Y DE LAS COSAS PRIVATIVAS DE CADA VIVIENDA
CLAUSULA 4: Las cosas comunes no podrán ser
modificadas, si no por acuerdo de la asamblea de propietario. Esta disposición
no impide que en casos de emergencias, el
Consejo Comunal pueda ordenar que sean efectuadas reparaciones de
urgencias que requiera cualquiera de las cosas comunes, con la verificación de
los propietarios.
CLAUSULA 5: Cada propietario puede usar y disfrutar
de sus cosas propias y disponer de ellas sin más limitaciones que las
establecidas en la ley. Sin embargo, cada propietario está en la obligación de
mantener limpio y libre de maleza la parcela de terreno donde se encuentra
construida su vivienda, es decir, los jardines internos sin dejar proliferar el
monte, de esta manera se evita la aparición de animales como: culebras,
roedores, etc. Además, contribuye a una mejor apariencia de la urbanización.
CLAUSULA 6: Las viviendas que componen la
urbanización son de uso residencial, por lo tanto, está prohibido ejercer toda
actividad industrial y/o comercial, ni se podrá mantener en ellas, materiales o
sustancias peligrosas como también las que produzcan olores desagradables o
nocivos para la salud. Queda terminantemente prohibido: 1) Destinar las
viviendas a locales comerciales, industrias de ningún tipo a fines ilegales o
inmorales y en general, a cualquier otro uso que pueda perturbar la
tranquilidad y la normal convivencia. 2) Instalar motores ni maquinarias
industriales de ningún tipo, salvo las usuales y corrientes para servicios del
hogar. 3) Avisos de oficina.
.
Nota: Actividades comerciales que vayan en beneficio
de la colectividad, podrán desarrollarse dentro de la urbanización cuando hayan
sido autorizados por el Consejo Comunal con mayoría simple y que cuenten con
toda la permisología exigida por la ley.
CLAUSULA 7: El propietario de cada vivienda responde
ante la comunidad y ante terceros por los daños causados en las cosas comunes y
materiales de viviendas próximas, por mal o indebido uso de ellas tanto por
parte del mismo propietario, cómo por miembros de su familia, o personas que de
él dependan o que trabajen para él, sus invitados y sus visitantes, así como los
animales de los cuales sea dueño. Esta responsabilidad es solidaria con la que
corresponda al autor del daño y no excluye la de este.
CLAUSULA 8: No se permitirá colgar ropa en el frente
de las viviendas, para ello deberá usarse el terreno posterior de su parcela
para tal fin.
CLAUSULA 9: El consumo de bebidas alcohólicas dentro
de la urbanización ha de ser moderado bajo la responsabilidad del propietario.
(Art. 7 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio Iribarren del
16-01-02. ARTICULO 7°. Ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos. Los que en calles o vías públicas o sitios no
destinados para ello, ingieran cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán
sancionados con multa de cinco (5)
unidades tributarias o la realización de algunos de los trabajos
comunitarios establecidos en el Articulo 41 de la presente Ordenanza por un
lapso de veinticuatro (24) horas. Si el infractor de la norma aquí establecida
es sorprendido en estado de embriaguez manifiesta a simple vista, por su
seguridad y la de los demás ciudadanos, deberá ser custodiado hasta la sede del
Comando Policial más cercano y al cual esté adscrito el funcionario actuante,
para la aplicación de la sanción prevista en la ordenanza, donde deberá permanecer
hasta que cesen los efectos del alcohol.
Todo ello previa la realización de las pruebas técnicas correspondientes
y sin menoscabo de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico
aplicable, según el caso).
DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O
MODIFICACIONES
CLAUSULA 10: Todas las perturbaciones y molestias
causadas por las construcciones (polvo, ruido de martillo, seguetas, taladros u
otros) será motivo de reclamo por parte del vecino afectado. Se deberá respetar
el horario de descanso de los vecinos, sábados, domingos y feriados. (Art. 19,
Capítulo IV, de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Concejo Municipal de
Iribarren)
CLAUSULA 11: Sin excepción, los propietarios están
en la obligación de consignar en la caseta de vigilancia los datos completos de
las personas que trabajan en su parcela (datos personales completos de la
compañía y/o particulares, más fotocopia de la cédula o algún documento que los
identifique), además el propietario se hace responsable absoluto por las
acciones cometidas por estas personas, dentro de la urbanización de esta
manera, el propietario está en la obligación de informar las normas de
convivencia a los trabajadores.
CLAUSULA 12: Será por cuenta de cada propietario el
mantenimiento, reparación o modificación tanto de la fachada de la vivienda,
como el interior de la misma. Dichos trabajos deben efectuarse sin perturbar a
los demás vecinos y sin obstaculizar el libre tránsito de las calles de la
urbanización, de igual forma, el propietario que realice los trabajos deberá
retirar inmediatamente los escombros y materiales de construcción que se
encuentren en la vía. Los materiales de construcción que se encuentren en la
parte delantera de la vivienda podrán permanecer allí sólo mientras se ejecuten
los trabajos correspondientes en la vivienda respectiva. No se permite la
preparación de mezclas de cementos en las aceras o en la capa asfáltica.
CLAUSULA 13: En caso que, concluidos los trabajos de
reparaciones o refacción de la vivienda, sin que el propietario haya retirado
los escombros, el Consejo Comunal, después de diez (10) días, podrá mandarlos a
retirar por cuenta de dicho propietario, quien deberá cancelar el monto que
aparecerá reflejado en el reporte de las deudas de dicho propietario más un 20%
sobre el monto de la factura por indemnización. Igualmente se le aplica a
aquellas viviendas deshabilitadas en las que haya que limpiar la maleza. (Art.
19, de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana)
CLAUSULA 14: Concluidos los trabajos de reparación o
refacción de la vivienda, cada propietario es responsable de retirar los
escombros o desechos ya que el servicio de aseo urbano domiciliario no lleva
este tipo de desechos. De esta manera, se evita además una calle llena de
escombros y polvo. (Art. 19, de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana,
establece multa de 5 unidades tributarias).
CLAUSULA 15: De ser estrictamente necesario que el
personal obrero permanezca dentro de la parcela donde se realiza el trabajo,
deberá seguir fielmente el cumplimiento de esta normativa de convivencia, y
cualquier violación será responsabilidad del propietario.
CLAUSULA 16: No se permite el acceso de vehículos de
carga, con pesos mayores 9000 kilogramos.
CLAUSULA 17: La
velocidad máxima permitida para la circulación de vehículos particulares
y de carga así como las motocicletas, bicicletas, etc, es de diez kilómetros por hora, en protección
y seguridad de los peatones y de las personas transeúntes en: patines,
bicicletas y otros.
CLAUSULA 18: Se prohíben los arranques bruscos
dentro de la urbanización, evitando así, accidentes a las personas y
propiedades por la pérdida de control del vehículo. (Art. 94 y 95 Ley de
Tránsito.).(Art. 13 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Concejo
Municipal de Iribarren)
CLAUSULA 19: Cada propietario, debe estacionarse en
el puesto asignado a su vivienda, y no deberá obstaculizar el libre tránsito
vehicular.
CAUSULA 20: Se prohíbe estacionar vehículos sobre
las aceras y sobre las áreas verdes, y así evitar daños y deterioros. De
ocasionar algún daño deberán ser reparados por el propietario de la vivienda,
más aún cuando estos daños sean causados por terceros (invitados, visitantes,
y/o familiares de los propietarios.).
CLAUSULA 21: Los visitantes deberán estacionar sus
vehículos en el área destinada para tal fin, solo se podrá estacionar, si se
posee puesto libre de estacionamiento, dentro de la parcela del propietario o
inquilino a visitar. Esta normativa deberá ser respetada por todos los
propietarios e inquilinos, quienes tendrán el deber de orientar a sus
visitantes, de esta manera se evitara la obstaculización de los
estacionamientos de los vecinos y de las calles permitiendo así, el derecho a
circular libremente (ENTRAR Y SALIR) a los demás propietarios o inquilinos.
CLAUSULA 22: Toda acción realizada por algún visitante
con respecto a las normas de tránsito y vialidad, será responsabilidad absoluta
del propietario o inquilino.
CLAUSULA 23: Se prohíbe realizar trabajos mecánicos
mayores dentro de la urbanización y en caso de ser necesaria una reparación
menor, deberá realizarse dentro de la parcela.
CLAUSULA 24: Se prohíbe lavar cualquier cosa u
objeto (vehículos, motocicletas, bicicletas, motores, alfombras, carretillas,
utensilios para la construcción, etc.) En las calles, aceras, áreas verdes o
cualquier área común. En caso de ser necesario algún lavado, este deberá
realizarse dentro de su parcela. (Art. 19, 20 y 21)
CLAUSULA 25: Se prohíbe lavar los frentes de cada
parcela, solamente se permitirá, en caso de ser estrictamente necesario y sin
perjudicar a los otros propietarios o inquilinos, la limpieza de cada frente
deberá realizarse con escoba, y retirar la basura producto de la misma. Esto es
con el fin de evitar por medio del lavado, limpieza del frente de quien lo está
realizando pero ensuciando los frentes del resto de los propietarios o
inquilinos de la urbanización. También con esto se evita la acumulación de
basura, y un posterior colapso de los desagües del urbanismo. Art. 20 de la
Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Concejo Municipal de Iribarren.
CLAUSULA 26: No se permitirán juegos
individuales o colectivos en las calles
del urbanismo, estos han de ser realizados en el área deportiva. De esta manera
se evita el daño a la propiedad de los vecinos y vecinas, así como a las
instalaciones de uso común.
CLAUSULA 27: Todo propietario, inquilino y su grupo
familiar tienen el derecho de transitar libremente por la urbanización,
utilizar sus instalaciones y áreas comunes, de acuerdo a lo normado en cada
caso.
DE LOS RUIDOS MOLESTOS DENTRO DE
LA URBANIZACIÓN
CLAUSULA 28: Las actividades como fiestas, cantos,
uso de instrumentos musicales, equipos de sonidos, podrán efectuarse siempre y
cuando no perturbe la paz y la tranquilidad de los habitantes de la
urbanización. Estas se han de ajustar al siguiente horario: de domingo a jueves
hasta las 10pm., viernes y sábado hasta
las 12pm. (Arts. 25, 26 y 27 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del
Municipio Iribarren)
CLAUSULA 29: Queda prohibido producir ruidos que por
su naturaleza o inoportunidad,
perturbaren o pudieren perturbar la salud, el reposo o la tranquilidad
de los propietarios e inquilinos de la urbanización, o causaren perjuicio
material o moral. Dicha prohibición se extiende a los ruidos inevitables,
cuando se produzcan con exceso.
CLAUSULA 30: No está permitido el uso de cornetas,
bocinas, tanto a propietarios, inquilinos y visitantes.
CLAUSULA 31: Los ruidos molestos producidos por
animales domésticos, caen igualmente dentro de las prohibiciones de esta
normativa de convivencia.
DE LOS ANIMALES DENTRO DE LA
URBANIZACIÓN
CLAUSULA 32: No se permiten animales domésticos
(mascotas) ruidosos o peligrosos para la integridad de los habitantes de la
urbanización.
CLAUSULA 33: Bajo ninguna circunstancia se le
permite la tenencia de animales salvajes dentro de la urbanización (serpientes,
monos, tigres, y cualquier otro animal que represente peligro inminente para la
comunidad.), solo se permitirá animales domésticos tales como: perros, aves en
sus jaulas.
CLAUSULA 34: No se permiten animales en las áreas
comunes de la urbanización, éstos deberán permanecer dentro de la parcela de su
propietario o salir acompañado con su respectiva cadena.
CLAUSULA 35: Los animales no podrán realizar sus
necesidades fisiológicas, en las áreas comunes tales como: calles, aceras, áreas
verdes, etc., de la urbanización, así como tampoco en los jardines de las
viviendas de los vecinos. Si esto llegase a suceder, el dueño del animal estará
en la obligación de limpiar el área afectada.
EL COMPORTAMIENTO MORAL Y SOCIAL
CLAUSULA 36: Se prohíbe la realización de actos
impúdicos o adoptar posiciones que sean contrarias a la moral y las buenas
costumbres de las familias que habitan en la urbanización. (Art. 9, Ordenanza de Convivencia Ciudadana
de Iribarren).
CLAUSULA 37: Las actividades realizadas en el área
de piñatería serán hasta las 6pm., previa autorización por solicitud escrita
por lo menos cinco (5) días hábiles antes del evento, ésta deberá estar
dirigida al Consejo Comunal. El propietario y/o inquilino ha de estar solvente
en sus pagos mensuales.
CLAUSULA 38: Toda reunión social organizada por un
propietario o inquilino deberá utilizar estrictamente su parcela para la
realización de la misma y bajo ninguna circunstancia se permitirá la
realización de dichas reuniones en las áreas comunes, calles, jardines, áreas
verdes, etc. Además, los asistentes deberán utilizar los baños de la residencia
donde se efectúa y no las áreas verdes del urbanismo. (Art. 6 de la Ordenanza
de convivencia Ciudadana del Municipio Iribarren)
CLAUSULA 39: Para poder realizar cualquier reunión
social organizada en un área común de la urbanización, deberá ser notificada
con antelación y por escrito al Consejo Comunal, a fin de autorizar o no el uso
de la misma.
DE LOS SERVICIOS COMUNES DENTRO
DE LA URBANIZACIÓN
CLAUSULA 40: La basura doméstica deberá ser sacada
en bolsas resistentes, bien cerradas, dentro de envases resistentes, de manera
que no emanen malos olores de las mismas.
CLAUSULA 41: Los pipotes, tobos y bolsas de basura
deberán ubicarse dentro de las parcelas correspondientes, nunca en calles o
áreas comunes dentro de la urbanización. La basura deberá sacarse a la calle,
estrictamente los días que el camión recolector del aseo urbano pase. (Art. 24
de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Iribarren.)
CLAUSULA 42: Se prohíbe hacer uso del agua y energía
eléctrica, de las áreas comunes (caseta de vigilancia, áreas verdes, etc.),
para uso personal de los propietarios e inquilinos. Solamente podrá ser
utilizado para el uso y mantenimiento de las áreas comunes.
DE LAS DECISIONES DE LOS
PROPIETARIOS
CLAUSULA
43: La máxima autoridad en la toma de decisiones inherentes a la urbanización
será la asamblea de propietarios e inquilinos, la cual se reunirá previa
convocatoria realizada casa por casa y/o
publicada en la prensa local, cuando un grupo de ciudadanos y ciudadanas
propietarios o inquilinos lo solicite por escrito ante el Consejo Comunal de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley de los Consejos Comunales. La convocatoria
será hecha mediante comunicación escrita a los propietarios, entregada en su
residencia o distribuirlas a través de la caseta de vigilancia. Todo
propietario y/o inquilino tiene derecho a presentar sus planteamientos por
escrito ante el Consejo Comunal y el mismo dar respuesta a la brevedad según
fuere el caso. De acuerdo con el artículo 6 de los Consejos Comunales sobre
las Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas. La Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal,
integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y
tiene las siguientes atribuciones: 1) Aprobar las normas de convivencia de la
comunidad. 2) Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal,
la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa;
número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre
y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos
de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás
integrantes de los órganos del Consejo Comunal. 3) Aprobar el Plan de
Desarrollo de la Comunidad. 4) Aprobar los proyectos presentados al
Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los
proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e
instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del
desarrollo endógeno. 5) Ejercer la contraloría social. 6) Adoptar las
decisiones esenciales de la vida comunitaria. 7) Elegir las y los integrantes
de la Comisión Promotora. 8) Elegir las y los integrantes de la Comisión
Electoral. 9) Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo. 10) Elegir a las
y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social. 11) Elegir a las y
los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera. 12) Revocar el
mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo
Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. 13) Evaluar
y aprobar la gestión financiera. 14) Definir y aprobar los mecanismos
necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal. 15) Las demás
establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
CLAUSULA
44: El quórum reglamentario se verificará de acuerdo con el Artículo 19
de la Ley de Consejos Comunales, que establece que “la Asamblea
Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la
asistencia de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la
comunidad, mayores de quince (15) años”. Debido a los principios
Constitucionales de corresponsabilidad, participación y protagonismo, los
ciudadanos y ciudadanas habitantes de la urbanización, tienen la obligación de
asistir a las asambleas convocadas para tratar asuntos colectivos. La ausencia
de los ciudadanos y las ciudadanas, convocados y convocadas no libera del
cumplimiento de las decisiones que se tomen durante las asambleas.
CLAUSULA 45: De cada asamblea se levantará un acta
donde se asentará los acuerdos tomados, y la misma deberá estar firmada por los
propietarios presentes. Estas firmas pueden constar en el propio libro de actas
o en hojas anexas.
CLAUSULA
46: El Consejo Comunal de la Urbanización Brisas de Carorita II, estará
conformado de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley de los Consejos
Comunales, que establece que “a los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por: 1) El órgano ejecutivo, integrado por los
voceros y voceras de cada comité de trabajo. 2) La Unidad de Gestión
Financiera como órgano económico- financiero. 3) La Unidad de Contraloría
Social como órgano de control. Así
también, de acuerdo al artículo 8 de la Ley de los Consejos Comunales, el
órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y
articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad,
los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de
trabajo; se reunirá a fin
de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de
las áreas de trabajo.
CLAUSULA 47: Los miembros del Consejo Comunal
prestarán sus servicios sin remuneración de ninguna especie y no gozarán de
derecho especial, pero si del respeto y consideración de cada uno de los
propietarios.
CLAUSULA 48: Los miembros del Consejo Comunal, serán
electos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de los Consejos Comunales, que en su Artículo 12 establece que “los
voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de
los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en
votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo
Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter
de su ejercicio es ad honorem”.
CLAUSULA 49: Cualquier propietario podrá otorgar un
poder por escrito (solamente a otro propietario de la urbanización o en caso de
tener alquilada su propiedad el inquilino) para que lo represente ante el
Consejo Comunal o la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, en su nombre teniendo
aceptación las decisiones que estas personas tomen en asamblea siempre y cuando
presenten su solvencia de condominio.
DE LOS GASTOS COMUNES PARA TODOS
LOS PROPIETARIOS
CLAUSULA 50: Los gastos por conceptos de condominio:
Son gastos comunes para todos los propietarios que deberán repartirse, entre
ellos los siguientes:
a)
Gastos
de conservación, reparación, reposición, mantenimiento y mejoras de las cosas
comunes.
b)
Los
gastos de vigilancia de la urbanización.
c)
Los
gastos ocasionados por concepto de
vigilancia, jardinería, desmalezamiento y cualquier otro servicio contratado en
beneficio del urbanismo.
d)
Los
gastos de administración de los bienes colectivos.
e)
El
pago de toda cantidad que determine la mayoría en la asamblea de propietarios.
CLAUSULA 51: Los pagos de cuotas ordinarias del
condominio se activan al mes siguiente de la protocolización de la firma de la
vivienda. El monto mensual que cada propietario deberá cancelar por concepto de
condominio se llevará a consulta cada vez que sea necesario de acuerdo con los
gastos que se generen.
CLAUSULA 52: Las cuotas extraordinarias se acumulan
con el inicio del urbanismo.
CLAUSULA 53: El pago de condominio debe realizarse
en los primeros 5 días de cada mes. Todo retardo o mora en el cumplimiento de
la obligación, obliga al propietario y/o inquilino a cancelar una multa
equivalente al 10% mensual por cada mes de retardo, reservándose la junta
administradora del condominio a activar mecanismos LEGALES para efectuar el
cobro, debiendo el propietario responsabilizarse por pago de honorario
profesionales, gastos de cobranzas e intereses de mora a que hubiere lugar.
CLAUSULA 54: Los propietarios que se encuentren con
un (1) mes de morosidad, se les hará llegar una correspondencia de
recordatorio, con dos (2) meses deberá abrir el portón y subir el balancín y
revertir la acción anterior, ya que el vigilante no lo hará., con tres (3)
meses, cuando tenga visitantes estas personas en condición de morosidad, podrán
acceder a la visita, pero no el vehículo., después de ser anotados sus datos en
el libro de visitante que llevan los vigilantes, con cuatro (4) meses se
procederá a las acciones legales correspondientes.
CLAUSULA 55: Todo propietario en condición de
morosidad no podrá alquilar su vivienda, ya que no se le permitirá bajo ninguna
circunstancia y sin excepción, mudanza (entrada o salida) de tales viviendas.
DE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA
CLAUSULA 56: Todo propietario en condición de
morosidad no podrá retirar sus enceres de la residencia, bajo ninguna
circunstancia hasta no estar solvente con la administración.
CLAUSULA 57: Cada propietario es responsable de la
seguridad de sus bienes muebles e inmuebles. El Consejo Comunal no asume ningún
tipo de responsabilidad ante los hechos que puedan ocasionar pérdidas parciales
o totales de alguna vivienda, vehículo, así como otros bienes, en perjuicio de
algún propietario.
CLAUSULA 58: Solo vigilantes de turno pueden
permanecer en la caseta de vigilancia o cualquier otra área asignada a ello;
para cualquier otra persona queda terminantemente prohibido la permanencia o
estadía en la misma.
CLAUSULA 59: Todo vehículo de visitante que entre al
urbanismo ha de abrir la maletera a la entrada y salida para ser visualizado
por el vigilante.
CLAUSULA 60: Todo visitante ha de identificarse con
su Cédula de Identidad y sus datos deben quedar asentados en el libro de
visitas llevado por el vigilante.
CLAUSULA 61: Todo conductor de vehículo que acceda al
urbanismo, debe bajar el vidrio y permitir que el vigilante visualice el
interior de éste.
CLAUSULA 62: El portón de acceso del urbanismo se
cerrará a las 9:00 pm.
CLAUSULA 63: El acceso de personas y bicicletas ha
de ser por la puerta peatonal.
CLAUSULA 64: Los vigilantes no podrán ser
contratados para prestar servicios particulares a ningún propietario /
inquilino durante su jornada laboral, este deberá abandonar el urbanismo una
vez terminado el respectivo turno.
CLAUSULA 65: Solo se permitirá acceso a los
visitantes cuando estén presentes los propietarios o inquilinos a quienes desea
visitar y, bajo ninguna circunstancia se permitirá la entrada de una persona si
el propietario o inquilino se encuentre ausente, a menos que este lo hubiese
autorizado y participado previa, personalmente y por escrito en la caseta de
vigilancia, indicando: nombre, número de la cédula de identidad, tipo de
vehículo de la persona que éste autoriza para entrar a su casa.
CLAUSULA 66: Cualquier tipo de mudanza, debe ser
realizada en presencia del propietario o inquilino, y bajo ninguna
circunstancia se permitirán mudanzas si el propietario o inquilino no se
encuentra, ni autoriza la misma por
escrito y en forma personal en la caseta de vigilancia, indicando nombre,
Cédula de Identidad, tipo de vehículo y número de placa. Así mismo queda
pautado el horario de mudanza de la siguiente manera: de lunes a sábado de 8am
a 12m y de 1pm a 6pm., quedando prohibido realizar mudanzas en horario nocturno
y de madrugada.
CLAUSULA 67: Los representantes y niños que estudien
en la escuela de Educación Inicial que existe dentro del urbanismo, y no sean
habitantes de la urbanización, deberán ser carnetizados por dicha institución,
a fin de que se puedan identificar ante los vigilantes y habitantes de la
comunidad. La institución deberá entregar al Consejo Comunal, un listado de los
estudiantes y representantes inscritos.
CLAUSULA 68: Se prohíbe la entrada de cualquier tipo
de vendedores y proveedores ambulantes a
la urbanización, al menos que sean autorizados previamente por algún
propietario o la junta de condominio. Los camiones que surten las bodegas,
deberán estacionar en la avenida principal y trasladar la mercancía en
carretillas.
CLAUSULA 69: Cualquier habitante de la urbanización
que vaya a ser visitado luego de las diez (10) pm, deberá autorizar el acceso
de dicha visita, ya que quedará prohibida la entrada de personas ajenas a la
urbanización después de esa hora.
CLAUSULA 70: Cualquier persona interesada en
alquilar una vivienda de la urbanización, deberá ser acompañada por el
propietario y notificar ante la asociación de vecinos quien será su posible
inquilino, de otra manera no tendrá acceso a la urbanización.
CLAUSULA 71: Cualquier propietario que desee
alquilar su vivienda, deberá informar con antelación a la junta de condominio,
el futuro inquilino llenara una planilla donde colocara los datos requeridos y
documentación que avalen su buena conducta.
CLAUSULA 72: A los trabajadores de las Empresas de
servicios, como CANTV, ENELBAR, HIDROLARA, TV POR CABLE u otros servicios
públicos o privados, así como a los proveedores de servicios como: GAS, AGUA
POTABLE, TRANSPORTES ESCOLARES, o cualquier otro servicio privado, con vehículos y carnet debidamente
identificados, se les dará acceso a la urbanización, registrándolos en el libro
de control y se realizará las labores o entrega de los productos, bajo la
supervisión del vigilante de turno. Toda persona ajena a la urbanización deberá
portar una identificación (carnet de visitante).
RESOLUCIONES GENERALES
CLAUSULA 75: Queda entendido, que también quedan
amparadas bajo estas normativas de convivencia, las RECOMENDACIONES Y
PROHIBICIONES que indica la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley de los Consejos Comunales y su reglamento, la Ordenanza de
Convivencia Ciudadana del Municipio Iribarren, entre otras normativas legales
aplicables.
CLAUSULA 76: Las presente normativa será sujeta a
revisión anual por parte de la comunidad de la Urbanización Brisas de Carorita
II, a fin de renovarla y adecuarla a las condiciones generales existentes para
la fecha.
CLAUSULA 77: Lo no previsto en la presente normativa
será resuelto por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o propietarios y
propietarios con base en lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás leyes, reglamentos, ordenanzas y resoluciones
aplicables.
En Brisas de Carorita II, a los 6 días del mes de
septiembre de 2009.
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